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Código Civil Artículo 469 bis 1 Estado de Colima


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 01/05/2024

Código Civil Colima
Artículo 469 bis 1.

Toda persona en pleno ejercicio de sus derechos puede nombrar tutor o tutores, y a sus sustitutos en previsión de ser declarado judicialmente en estado de interdicción, a efecto de que se encarguen de su persona y patrimonio.

El nombramiento hecho excluye de su ejercicio a las personas a quienes pudiera corresponderles su desempeño con arreglo a este código.

A la persona que nombre tutor se le denominará designante u otorgante; al nombrado, tutor cautelar.



Estado de Colima Artículo 469 bis 1 Código Civil
Artículo 1 ...468 469 469 bis 1 469 bis 2 469 bis 3 ...2888

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